Las Micros, Pequeñas y Medianas empresas del Quindío tendrán exclusividad en la contratación con las entidades públicas del Departamento
La empresas quindianas se verán beneficiadas con el reciente Decreto 3806 del 30 de septiembre de 2009, por medio del cual se establece que las entidades públicas deben convocar únicamente a micros, pequeñas y medianas empresas - MIPYMES -, debidamente formalizadas, cuando los procesos de compras no superen los 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir para el año en curso, contratación inferior a los $372.000.000.oo.
"Desde la Cámara de Comercio de Armenia invitamos a los microempresarios de la región a que participen activamente de las convocatorias del Estado. Es una gran oportunidad para el país y el Quindío debe estar preparado para competir de manera acertada en este proceso desde la formalidad, el mejoramiento de su producción así como su fortalecimiento empresarial", manifestó el Presidente Ejecutivo de la entidad RODRIGO ESTRADA REVÉIZ.
Con esta medida se favorecerán más del 99% de las empresas colombianas y quindianas, y las repercusiones serán, igualmente en empleo, dado que el 81% de plazas laborales son generadas por las Mipymes, correspondiendo el 51% a las microempresas y el 37% restante a las pequeñas y medianas empresas así lo indicó el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
LAS MIPYMES DEBEN TENER EN CUENTA
La Cámara de Comercio de Armenia informa a las MIPYMES los principales aspectos de la norma a tener en cuenta, así:
¿EN COLOMBIA CUÁLES SON LAS MIPYMES?
De conformidad con la Ley 905 de 2004, artículo 2, se entiende por micro, incluidas las Famiempresas pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda a dos (2) de los siguientes parámetros:
1. Mediana empresa:
a) Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores, o
b) Activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) a treinta mil (30.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
2. Pequeña empresa:
a) Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabaja-dores, o
b) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
3. Microempresa:
a) Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores o,
b) Activos totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
¿CUÁNDO HAY LUGAR A CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES?
- Cuando la cuantía del proceso sea inferior a los $372.000.000 (750 SMLMV).
- Tres Mipymes, como mínimo, deberán manifestar por escrito su interés de participar en el proceso con convocatoria límitada.
- Se debe acreditar, con la solicitud, la condición de Mipyme.
¿CÓMO SE ACREDITA LA CONDICIÓN DE MIPYME?
Se acredita con certificación expedida por contador público o revisor fiscal, en la que se señale la condición de MIPYME.
¿EN QUÉ MOMENTO DEBE PRESENTARSE LA SOLICITUD?
La solicitud debe presentarse entre el momento de publicarse el aviso de convocatoria pública y hasta el último día de publicación del proyecto de pliego de condiciones.
¿QUÉ DEBE CONTENER LA SOLICITUD Y SUS ANEXOS?
En la solicitud debe manifestarse el ánimo de participar en el proceso de contratación con convocatoria limitada. También debe indicarse expresamente su condición de MIPYME, el domicilio principal y tener un año, como mínimo, de constituida.
Anexos a la solicitud:
- - Certificación expedida por contador público o revisor fiscal que acredite la condición de MIPYME.
- - Registro Único Tributario - RUT
- - Documento donde conste que tiene, como mínimo, año de constituida, por ejemplo certificado mercantil o el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN TENER LAS MIPYMES PARA PARTICIPAR EN ESTOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN?
- Debe ser una micro, pequeña o mediana empresa - MIPYME, debidamente formalizada.
- El domicilio principal de la MIPYME debe coincidir con el lugar de ejecución del contrato.
- Las Mipymes deben tener, como mínimo, un año de constituidas al momento de la convocatoria.
- Contar con capacidad técnica y económica de cumplir con los requisitos exigidos por la entidad pública.
¿CUÁL SE ENTIENDE COMO DOMICILIO PRINCIPAL DE LA MIPYME?
Se entenderá como domicilio principal de la MIPYME, el Departamento al que corresponde la dirección señalada en el Registro Único Tributario - RUT.
¿PUEDEN PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA LIMITADA UNIONES TEMPORALES O CONSORCIOS?
Si, siempre y cuando todos sus integrantes sean MIPYMES y cada uno de los consorciados debe acreditar los requisitos mínimos que se exige para participar en el proceso de contratación con convocatoria limitada. Así mismo, para efectos de la solicitud se contará como uno sólo y no por el número de Mipymes que lo integren.