
Amigo Proponente recuerde que la inscripción el RUP tiene vigencia únicamente por un año, contado a partir de la fecha de inscripción que la Cámara de Comercio certifica, pasada dicha fecha si no ha sido renovada la inscripción los efectos cesarán, impidiéndole acceder a un proceso licitatorio.
La renovación del RUP podrá iniciarse con un mes de anticipación al vencimiento de la inscripción por medio de formulario que podrá ser diligenciado a través de nuestra página Web en el link Servicios en Línea.
Tengan en cuenta que de no realizar el trámite de renovación con la anticipación suficiente los efectos cesarán y como consecuencia deberá hacer una nueva inscripción.
Mayores informes: 741 23 00 Ext.: 114, 115, 116 ó 139.