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09 DICIEMBRE 2011

Beneficios Ley 1429 y Decreto 545 de 2011

Información de interés para efectos de devolución de los pagos de matrícula mercantil y renovación de matrícula mercantil de personas jurídicas.

Para efectos de la devolución de los pagos de matricula mercantil
LA CAMARA DE COMERCIO DE ARMENIA INFORMA A LOS EMPRESARIOS

Que de acuerdo a los beneficios establecidos en la Ley 1429 de 2010 y el Decreto 545 de 2011, respecto de los artículos 5 y 7 de la misma Ley, referentes a la progresividad en el pago de la matricula mercantil y su renovación y a los parafiscales, los comerciantes que se matricularon entre el 29 de diciembre de 2010 y el 28 de febrero de 2011, siempre y cuando sean pequeña empresa, entendiéndose pequeña empresa como aquellas personas naturales y jurídicas cuyo personal no sea superior y sus activos no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, podrán acogerse a los beneficios allí establecidos. 

En consecuencia, si su matricula de persona natural o de persona jurídica cumple con la totalidad de los requisitos legales antes contemplados y no se encuentra inmersa en ninguna de las casos de que trata el art.48 de la ley 1429 de 2010 y el art.6 del Decreto 545 de 2011 tiene derecho a la devolución del dinero cancelado al momento de la matrícula y acogerse al beneficio del pago progresivo de renovación de la misma; para tal efecto deberá acercarse a nuestras oficinas ubicadas en la carrera 14 número 23-15 piso 2. Los formularios requeridos los obtiene ingresando al link www.camaraarmenia.org.co opciones: servicios en línea- no soy usuario registrado- opciones públicas- operaciones- actualización circular 19.


Para efectos de la devolución de los pagos de renovación de matricula mercantil de personas jurídicas
LA CAMARA DE COMERCIO DE ARMENIA INFORMA A LOS EMPRESARIOS:

Que de acuerdo con el inciso segundo del artículo 3 la Ley 1429 de 2010 las cámaras de comercio, a partir de la vigencia de la ley 1429 de 2010, deberán abstenerse de recibir el pago de la renovación de la matrícula de las personas jurídicas en estado de liquidación, desde la fecha en que se inició el proceso de liquidación,

Por lo anteriormente expuesto, si  su empresa se encontraba en estado de liquidación al 29 de diciembre de 2010 y fue efectuado el pago de la renovación de la matricula mercantil de año o años anteriores, tiene derecho a la devolución del dinero cancelado por concepto de dicha renovación, para tal efecto, deberá acercarse a las nuestras oficinas ubicadas en la carrera 14 número 23-15 piso 2.

Mayores informes: Area de Registros Públicos, Cámara de Comercio Armenia. Teléfono: 741 23 00 Ex.: 114, 115 ó 116.

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